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El artículo 22 del capítulo VII de la ley 21/2017 autoriza a los ayuntamientos a solicitar “horarios excepcionales que no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio" de ahí, y tras la solicitud de  un Operador, se haya adoptado el siguiente cambio: Se abrirá el VIERNES 8 DE MARZO DE 2019, festividad y se cambiará por el 13 de enero de 2019 en los que los comercios permanecerán cerrados aunque sea aperturable por Conselleria.

 Según el artículo 23 de la Ley 21/2017 es Competencia municipal  la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público” concretando los siguientes apartados:
a)Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.
b)Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por Resolución de la conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos de su ámbito local.
c)Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por se consecutivo y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, siendo este en el caso que nos encontramos, “el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo local siempre que haya petición de la parte interesada”
Habiendo sido presentada por sede electrónica la solicitud de cambio de días y habiendo oído a los diferentes organismos relacionados con comercio y trabajo, se ha aprobado la SUSTITUCIÓN DEL DÍA  8 DE MARZO DE 2019 (FESTIVO LOCAL ) POR EL13 DE ENERO 2019  ( DOMINGO APERTURABLE POR CONSELLERIA.

Según el art. 17.4 del Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, del Consell, sobre horarios comerciales especifica “. La decisión adoptada se hace extensible a todos los establecimientos que quieran abrir dicho día.