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El artículo 22 de la ley 3/2018 autoriza a los ayuntamientos a solicitar “horarios excepcionales que no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos.

El articulo 23 del capítulo VII de la Ley 21/2017 de “Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público” concreta en sus apartados y en concreto en el apartado e) Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que haya petición de parte interesada.

Habiéndose solicitado la habilitación del 15 de septiembre por dos operadores comerciales y existiendo tres días festivos unidos,  tras solicitar permiso a la Conselleria de Comerç i Consum, se habilitará para la práctica comercial el día 15 de Septiembre