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  • Personas beneficiarias y requisitos

  1. Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

  3. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.


 

  • Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

  1. El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  2. El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

  3. Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

  4. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.


 

  • Importe de las ayudas

  1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

  2. estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 31.02.00.0000.32251.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020.


 

  • Forma y plazo de presentación de solicitudes

  1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19» En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-del-ocupacio) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

  • Documentación que debe acompañar a la solicitud;

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

  • Solo se admitirá una solicitud por persona.

Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

  • Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de empleo de LABORA.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

4. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

  • Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf