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Recordamos que en virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2021, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta fecha se establece como fiesta recuperable. Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat. Este calendario se completará por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, a las que corresponde determinar hasta dos fiestas de carácter local.

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