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Selección entidad colaboradora

 

  1. Objetivo:

 

Atendida la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-Consumo en sus municipios. Anualidad 2023 de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

El ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant ha solicitado la inclusión en dicha convocatoria conforme a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 39 de 24/02/2023 y mediante resolución publicada en el BOP 85 de 4 de mayo de 2023 se ha concedido al ayuntamiento la cuantía de 286.219.-€.

Para fomentar las actividades económicas locales, comerciales y de servicios de Sant Joan d’Alacant es necesario establecer un proceso de reactivación del consumo, que impulse las compras en los comercios y servicios de nuestro municipio y contribuir a que se consolide la recuperación de la actividad económica en el ámbito municipal.

Para la mejor gestión de los intereses municipales, se hace necesario tramitar convenio con entidad colaboradora tal como se regula en la Ley 38/2003, General de Subvenciones para la gestión de la Campaña de Bonos al Consumo subvencionada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.

 

  1. Obligaciones de la entidad colaboradora:

 

La entidad colaboradora debe comprometerse por medio de convenio suscrito al efecto a:

  1. Disponer una web, en constante actualización, en la que anunciar el programa de bonos y promocionar las reglas de participación en el mismo tanto para empresas locales como para consumidores. En dicha web también habrá un sistema de suscripción que asegurará que se registren unívocamente tanto empresas locales como consumidores, consultar el listado de empresas locales inscritas en las que poder gastar los bonos adquiridos y leer las bases de la campañ
  2. Poner al servicio de la actuación al personal necesario para la información a comercios, resolución de dudas a comercios y ciudadanía, realización de inscripciones de empresas adheridas, gestión de pagos, administración y mantenimiento de página we
  3. Poner un servicio presencial para facilitar la compra de bonos a los consumidores y consumidoras afectadas por la brecha digital o que tienen dificultades para realizar la compra online.
  4. Alquiler de servidores y contratar una pasarela de pago para poder implementarla en la web con el fin de que la gente pueda adquirir y pagar sus bonos de forma online.
  5. Poner a la venta los “bonos consumo” y apoyar a los consumidores que quieran adquirir los “bonos al consumo” mediante la plataforma de internet habilitada para este fin.
  6. Implementar un sistema informático para la trazabilidad absoluta entre el bono, el comprador que lo ha utilizado, la empresa donde se ha canjeado y el ticket de venta en el que se ha usado.
  7. Formular las propuestas de concesión de subvención a quienes hayan adquirido los bonos al consumo en los términos de la convocatoria.
  8. Informar y apoyar a los comercios y empresas que participan en la campaña, para su inscripción y tramitar el pago de los bonos presentados como cobro de las ventas realizadas. El pago se realizará de forma semanal a los comercios y empresas donde se han canjeado los bonos, de acuerdo con las instrucciones del programa.
  9. Abonar a las empresas participantes el importe total de los bonos que se canjeen en su establecimiento que incluirá la subvención municipal a los consumidores. Por lo cual la entidad tendrá que llevar un control exhaustivo de los pagos que vaya realizando para no sobrepasar la cuantía máxima.
  10. Justificar al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant el 100% de los fondos recibidos y la subvención concedida conforme a lo indicado en el convenio que se suscriba al efecto. Al final de la campaña, se procederá a la devolución al Ayuntamiento de la totalidad de los fondos no distribuidos y de los bonos adquiridos no canjeados.
  11. Llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases. Estos libros serán los que procedan de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En todo caso se tendrá que llevar una contabilidad independiente de los derechos y obligaciones generados por la colaboración con el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant para facilitar el control y la justificación.
  12. Realizar una difusión explícita y pública de la concesión de la ayuda: Se presentará acreditación de la difusión de la subvención a través de la página web, o redes sociales en caso de no disponer de web, indicando como mínimo la entidad concedente (Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant con financiación obtenida de la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la realización de campañas de Fomento del Consumo: Bono consumo en sus municipios, anualidad 2023), importe recibido y actuación subvencionada.

 

  1. Importe a abonar el ayuntamiento a la entidad colaboradora por los gastos derivados de la puesta en marcha de la Campaña de Bonos al Consumo:

El importe será de 17.950 euros por los siguientes conceptos:

• Gastos de adaptación de la herramienta informática necesaria para la gestión de los bonos al consumo: alquiler de servidores para la plataforma, creación de web para la campaña y servicio de la herramienta para la compra y el canje de bonos en el establecimiento, contratación de pasarela de pago para la compra de bonos.

• Gastos de personal de la entidad destinado a la gestión del programa y a la información a la ciudadanía y a los comerciantes: altas de empresas adheridas, revisión diaria de tickets, pagos semanales y resolución de dudas e incidencias a comercios y particulares.

• Gastos bancarios derivados de las transferencias semanales a las empresas adheridas donde se han aplicado los bonos consumo.

• Gastos del servicio presencial para facilitar la compra de bonos a los consumidores y consumidoras afectadas por la brecha digital.

• Gastos derivados de la creación de videos para explicar el funcionamiento de la campaña (video para comercios explicando cómo adherirse a la campaña y cómo canjear los bonos y para el cliente final donde se explica cómo comprar los bonos.

 

  1. Selección entidad colaboradora:

En el supuesto de que fueran varias las entidades que presenten solicitud para ser seleccionada como entidad colaboradora del Ayuntamiento para la gestión de la Campaña de Bonos al Consumo, los criterios de selección serán contar con la mayor capacidad de recursos y la experiencia acreditada. Tales criterios serán valorados por la concejalía de Fomento Económico.

 

  1. Plazo de presentación de propuestas:

A tal efecto, por la presente, se publica para conocimiento público general en el Tablón de anuncios/web de este Ayuntamiento el presente anuncio y se somete a información pública durante un plazo de 5 días naturales justificado por los plazos tan cortos que disponemos para preparar campaña y ponerla en marcha la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, para que las organizaciones y asociaciones que así lo consideren, debidamente identificados, puedan hacer llegar sus propuestas, para la selección de entidad colaboradora en los términos en que regula esta figura la Ley 38/2033 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) por medio de sede electrónica del ayuntamiento mediante instancia general dirigida al departamento de Fomento Económico (https://santjoandalacant.sedelectronica.es/).

 

6. Documentación a aportar

1.-Declaración responsable con la relación de trabajos de características similares realizados y su duración.

2.-Declaración responsable de los medios con los que se cuenta.

3.-CIF. Y Certificado de Junta Directiva o integrantes del órgano de administración.

4.-DNI del Presidente o administrador/es.

5.-Estatutos.

6.-Declaración responsable de que la entidad que concurre no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y de entidad colaboradora establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en concreto en el artículo 13 apartado 2 y 3.

7.-Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.- Certificado de la Agencia Tributaria relativo a subvenciones.

 

 

CONCEJAL DELEGADA DE FOMENTO ECONOMICO