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En el contenido de la sentencia, el consistorio confirma que no solo se realizó una medición, sino seis mediciones en presencia de representantes de la empresa que pudieron comprobar que no se estaba cumpliendo la normativa vigente.

En el año 2004, el Ayuntamiento de Sant Joan tras recibir numerosas quejas por parte de los vecinos de la zona sobre los ruidos que se generaba la empresa Colefruse durante su actividad en horario nocturno, envía un escrito oficial solicitando que tomen medidas para reducir la contaminación acústica siguiendo la normativa vigente.

Ante la falta de cumplimiento por parte de la empresa, el consistorio remite un decreto donde exige a la empresa el cese de la actividad en horario nocturno hasta que ajuste la maquinaria que produce el exceso de ruido o insonorice las instalaciones.

Colefruse no reconoce el decreto y actúa enviando un contencioso-administrativo al Juzgado de Primera Instancia, manifestando que el consistorio esta realizado un uso indebido de la autoridad y solicita daños y perjuicios por el decreto recibido.

El Juzgado de Primera Instancia ya ha comunicado la sentencia donde exige a la empresa autora “que se abstenga de poner la maquinaria en funcionamiento desde las 22:00 horas has las ocho de la mañana, hasta que adopte medidas correctoras que disminuyan los niveles de ruido obtenidos, así como la insonorización de la/s sala/s donde se encuentre la maquinaria generadora del ruido” y explicando al demandante que el consistorio si tiene poder administrativo para solicitar el cumplimiento de la normativa existente.