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Ayuntamiento de SANT JOAN DALACANT

Como ya se ha dado a conocer a través de comunicados anteriores, el servicio de telefonía móvil de 4ª Generación (4G en la banda de 800 MHz), puede producir afectaciones en la recepción de televisión digital terrestre (TDT).

Para solucionar estas afectaciones y garantizar que la puesta en servicio de las estaciones base de telefonía móvil no afecte a la TDT, la entidad LLEGA800 lleva a cabo las actuaciones técnicas necesarias en las instalaciones de recepción de los usuarios de TDT. Estas actuaciones son de carácter gratuito para los ciudadanos afectados.

De acuerdo a la Orden Ministerial que regula este proceso, el plazo para solicitar las actuaciones en caso de afectación por parte de los usuarios de TDT, es de seis meses desde la fecha de puesta en servicio de las estaciones de telefonía móvil.

Mediante el presente comunicado le informamos que está a punto de finalizar el plazo habilitado de 6 meses, desde el encendido de todas las estaciones en su municipio, para resolver incidencias en la recepción de la TDT sin coste para los ciudadanos.

No obstante lo anterior, se informa que el 31 de enero, finalizará definitivamente el plazo para solicitar las actuaciones gratuitas, por parte de los usuarios de la TDT, por las posibles afectaciones ocasionadas por los nodos 4G en la banda 800 MHz.

En caso de cualquier duda siempre puede llamar al teléfono gratuito de la Oficina Técnica de Ayuntamientos de LLEGA800, 900 833 999, donde se le facilitará toda la información referente a las posibles afectaciones ocasionadas por estaciones base de telefonía móvil en su municipio o en municipios colindantes.
 

Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión (Artículo 4.1 c).