BENEFICIARIOS:
A. Las personas físicas o jurídicas que editan en papel publicaciones de carácter local o comarcal o de temática especializada escritas en valenciano.
B. Las personas físicas o jurídicas que emiten en valenciano por radio de acuerdo con las características que se especifican en la convocatoria.
C. Las empresas privadas que tienen como actividad única, o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales reconocidas en su objeto social o si se trata de una persona física establecida en el documento de alta en el impuesto de actividades económicas.