Para ser adaptadas a las especificaciones descritas en el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.Estas tarjetas deberán tener, de forma normalizada para todo el Sistema Nacional de Salud, los datos básicos de identificación del titular, el régimen de aportación farmacéutica correspondiente con su condición de asegurado y la entidad emisora de la misma.Así mismo, deben estar preparadas para almacenar la información básica y deberán permitir su lectura y comprobación de datos en todas las aplicaciones del territorio del Estado. A partir de la puesta en marcha de la impresión del nuevo formato de tarjeta SIP, estas convivirán con las antiguas tarjetas, ya que ambos modelos serán válidos. Se os adjunta un ejemplo del nuevo formato de tarjeta SIP.