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En el informe, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, realiza un análisis jurídico sobre diferentes cuestiones que confirman la legalidad de las actuaciones seguidas por el equipo de gobierno sobre la tramitación de la solicitud de licencia de actividad y de obra presentada por la mercantil Cristo de la Paz.

El primer punto que trata el informe es el acuerdo firmado por la mercantil y el Ayuntamiento, en el que este último permitía a la empresa iniciar las obras sin la licencia de apertura, gracias a una comparecencia en la que se hacia referencia expresa a que en el caso de que la licencia fuera negativa, la mercantil renunciaba a ningún tipo de indemnización. La FVMP confirma que existe una sentencia del Tribunal Supremo que confirma que la existencia “de una cláusula de salvaguarda por la que el otorgante, consciente de que así no podía legalmente proceder, prevenía sus responsabilidades y quería eludirlas” asumiendo los costes de la obra en el caso de que fuera denegada.

Otros de los puntos que se analiza es la posibilidad de que por silencio administrativo la mercantil ya pueda tener licencia de actividad. En esta cuestión el informe es claro y contundente afirmando que “ no es posible la aplicación del silencio administrativo cuando la Comisión de calificación (Consellería de Territorio y Vivienda) hubiese notificado su acuerdo desfavorable o no hubiese calificado”.

Finalmente, el documento emitido por la FVMP, informa sobre cual es el trámite legal que debe recibir una solicitud de licencia para actividades calificadas como molesta. El informe indica que una vez recibida la solicitud comprobado que “respeta las normas urbanísticas, los técnicos municipales deberán emitir informe provisional.” Posteriormente pasará “a someterse a exposición pública y al finalizar el proceso de información deberá ser remitido a la Comisión Provincial de calificación de Actividades, la cual procederá a la calificación de la actividad. La comisión adoptará acuerdo definitivo y devolverá el expediente al Ayuntamiento, para que este otorgue o deniegue la licencia solicitada en consonancia con el acuerdo de la citada comisión. Es muy importante destacar que los informes que emita la Comisión serán vinculantes para la autoridad municipal en caso de que impliquen la denegación de licencias o determinen la imposición de medidas correctoras”.

También añade que “según el código en su artículo 404, se establece que a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.