La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo hasta el 30 de octubre de 2021 para solicitar las ayudas para el pago del alquiler* a aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
El Servicio Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant tramitará estas ayudas en la oficina de la calle Clara Campoamor número 5, a los vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 204/2020*.. A los interesados se les ofrecerá información de los requisitos, procedimiento y toda la documentación exigida, además de facilitar los formularios necesarios. Tras verificar los requisitos y con toda la documentación recopilada, los solicitantes deberán solicitar cita previa llamando al 965939625 o en vivienda@personasyciudad.es.
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
- La persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superen 5 veces el IPREM
- Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020.
- LÍMITE DE INGRESOS.
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, como consecuencia de lo cual el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supera las siguientes cantidades:
Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
- La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos, debe resultar igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell (ayudas Covid-19 del 2020).
Decreto 204/2020*
Ayudas para el pago del alquiler*