Integrantes de la Comisión Permanente del CSSJ
Integrantes de la Comisión Permanente del CSSJ 

 

El Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Villa de Sant Joan d'Alacant, en sus artículos 16, 17 y 18 regula la composición, las funciones y el régimen de sesiones de la Comisión Permanente. 

El Plenario del CSSJ, en su sesión del 5 de agosto de 2021, nombró a las personas y asociaciones que configuran dicha comisión.

Artículo 15. Comisión Permanente.

  1. La comisión Permanente está constituida por los siguientes miembros del Consejo:
    1. Presidenta/e
    2. Secretaría
    3. Una persona representante por cada cuatro asociaciones de cada área de actividad (educativas, deportivas, sociales, culturales, juventud, etc.). Esta persona será elegida por las asociaciones  de cada área de entre las representantes de dichas organizaciones. Aquellas áreas que tengan menos de cuatro asociaciones tendrán asimismo un representante.
    4. Una persona representante de cada uno de los 5 distritos en los que se divide el municipio. Estas personas serán designadas por las asociaciones vecinales, si las hubiera. De no existir, se designarán por sorteo entre las personas voluntarias que se presenten como aspirantes y que residan en cada distrito.

La composición de la Comisión Permanente observará los criterios de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, procurando atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 16. Funciones de la Comisión Permanente.

  1. Planificar el calendario de reuniones del Plenario del Consejo y elaborar la propuesta del orden del día.
  2. Elaborar la propuesta de aprobación del Plan de Trabajo Anual y la Memoria del Consejo.
  3. Recoger propuestas e informes elaborados por los Grupos de Trabajo para elevar la correspondiente propuesta al Plenario.
  4. Proponer la creación y la composición de los Grupos de Trabajo.
  5. Todas aquellas que le sean delegadas por el Plenario.

Artículo 17. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá como mínimo en sesión ordinaria dos veces al año.