A. CONCEPTO

 
La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas:
 
  • la infección pulmonar o "Enfermedad del legionario", que se caracteriza por neumonía con fiebre alta,
  • y la forma no neumónica, conocida como "Fiebre de Pontiac", que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
 
La infección por legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.
 

B. NORMATIVA

 
Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.
 
Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el Protocolote limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles para la prevención de la legionelosis.
 
Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental.
 
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
 

c. INSTALACIONES DE RIESGO

 
Los aparatos o equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire, tales como:
 
  • torres de refrigeración
  • condensadores evaporativos
  • equipos de enfriamiento evaporativo
  • humectadores en climatización de confort y de uso industrial
  • otras instalaciones que generen aerosoles, y que afecten a ambientes exteriores e interiores.
 

D. REGISTRO DE INSTALACIONES

 
Los titulares de las instalaciones de riesgo deberán notificar a los Ayuntamientos el número y características de las mismas, en el plazo de 10 días desde el comienzo del funcionamiento de la actividad.
 
Los Ayuntamientos elaborarán con esos datos un Registro de Instalaciones ubicadas en su término municipal.
 

E. LIMPIEZA Y DESINFECCiÓN

 
Dos veces al año (mínimo), preferentemente: al comienzo de la primavera y al comienzo del otoño.
 
También en los siguientes casos:
 
Previamente a la puesta en funcionamiento inicial de la instalación.
 
Antes de volver a poner en funcionamiento la instalación, cuando hubiese estado parad por más de 10 días.
 
Antes de volver a poner en funcionamiento la instalación, si hubiera sido manipulada.
En caso de condiciones ambientales desfavorables.
 
Siempre que la Administración competente lo considere necesario.
 

F. INSPECCiÓN DE LAS INSTALACIONES

 
Podrá hacerse en cualquier momento, por el personal:
 
  • de la Administración municipal
  • de las Consellerias de Industria y Comercio, Medio Ambiente y Sanidad.
 

G. INFRACCIONES

 
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas.
 

H. SANCIONES

 
  • Ley 14/1986, General de Sanidad.
  • Ley 3/1989, de Actividades Calificadas (C. Valenciana) -si los aparatos se encuentran ubicados en instalaciones o actividades sometidas al régimen previsto en esta norma-.
 

l. ÓRGANOS COMPETENTES PARA SANCIONAR

 

Alcaldes: Hasta 500.000 pesetas.

 

(Exc.: hasta 1.000.000 pesetas, cuando se trate de municipios que tengan delegadas competencias en materia de actividades calificadas).
 
* Por razones de urgencia inaplazable: pueden adoptar como medida provisional la suspensión temporal de las instalaciones o actividades hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.
 
Conseller de Sanidad y Conseller de Medio Ambiente: Hasta 5.000.000 pesetas.
 
Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de los Consellers:
 
  • Hasta 10.000.000 pesetas... en aplicación de la Ley 3/1989.
  • Hasta 100.000.000 pesetas... en aplicación de la Ley 14/1986.