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Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

La solicitud y documentación necesaria para optar a la ayuda deberá presentarse, hasta el día 12 de Junio, en los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

 

REQUISITOS:

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.
También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.
2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios establecidos.
5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: 

  • a) Solicitud debidamente cumplimentada, firmada por la persona interesada, o su representante, siempre que este último lo acredite en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se tendrá además en cuenta que:
    i. Si la persona interesada está incapacitada por sentencia judicial, deberá firmar la solicitud el tutor o curador designado por la autoridad judicial.
    ii. Las solicitudes podrán ser suscritas de forma individual o conjuntamente cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.

    b) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Asimismo, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

    c) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de domicilio y residencia del solicitante mediante el sistema de verificación de datos de residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, mencionado anteriormente. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, o hubiera modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar certificado de empadronamiento. Asimismo, si el domicilio del solicitante no consta en el sistema de verificación de datos de residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, el órgano instructor solicitará a este que aporte el certificado de empadronamiento.

    d) Autorización del interesado y/o del cónyuge o representante, en su caso, así como el resto de miembros de la unidad familiar, considerada conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 7/2016. Dicha autorización tiene como finalidad solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, la cesión de datos a la Administración de la Generalitat de la información de carácter tributario o sobre la percepción de prestaciones públicas, necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos de carácter económico y determinación de la aportación personal que corresponda para la obtención, en su caso, de las ayudas a las que se refiere la presente resolución. Cuando por cualquier motivo, no sea posible la obtención de dicha información por medios informáticos o telemáticos, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá solicitar directamente a los interesados la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2014 referida a la unidad familiar del solicitante o certificación correspondiente de la AEAT si no está obligado a declarar, así como certificado relativo a la pensión o pensiones del solicitante o de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2016.

    e) En el supuesto de que los interesados deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial firme de la que se deriven.

    f) Informe médico que deberá de estar cumplimentado por el médico del solicitante.

    g) Fotocopia del número del Sistema de Información Poblacional (SIP).

    h) Informe social que deberá estar cumplimentado por el trabajador social del equipo social de base del Ayuntamiento del solicitante preferentemente. El informe social se valorará conforme al baremo establecido en el anexo IV.

    i) Cualquier otra documentación que estime necesaria para la valoración del expediente.